ITE. Inspección Técnica de Edificios

La ley del suelo que entró en vigor en septiembre del 2006, prevé que los edificios construidos entre 1900 y 1960 pasen una inspección técnica, ITE, de manera similar a la ITV de los vehículos de motor.

La ITE ( Inspección Técnica de Edificios ) es el dictamen, emitido por técnico competente, Arquitecto Técnico o Aparejador, mediante el cual se podrá conocer el estado general de un edificio, basándose en la inspección visual del mismo. Se materializa en un Informe-Cuestionario preestablecido, elaborado tras la visita de inspección al edificio.

ite Aparejador

SOLICITAR PRESUPUESTO ITE

Objeto de la ITE ( Inspección Técnica de Edificios ):

En la ITE se analizarán los aspectos relativos a:

La ITE consta de un informe de la inspección y de un dictamen con la opinión sobre las condiciones del edificio y los criterios de intervención.

El 21 de septiembre de 2006 entró en vigor la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo art. 200 se refiere a la inspección periódica de construcciones y edificaciones. Ésta establece que los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como de toda edificación de uso residencial, de antigüedad superior a 50 años, deberán encomendar a un técnico facultativo la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de la construcción o edificación cada 10 años.

Procedimiento

El propietario encargará a un técnico competente de su elección la redacción del informe de Inspección Técnica del Edificio.

La inspección de carácter visual, determinará la presencia o no de signos externos que denoten la existencia de procesos patológicos que puedan significar un peligro.

Situación actual

Se ha publicado el decreto que regula las inspeccioneas tecnicas DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.Los Ayuntamientos podrán establecer, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, un calendario propio para la planificación de las ITE radicadas en su término municipal.

Coste de la ITE

El coste de la revisión varia de unos edificios a otros, y dependerá de su tamaño, de su antigüedad y del tipo de estructura del mismo. El coste debe asumirlo la Comunidad de Propietarios aunque en algunos casos podrá ser subvencionado.

Contacto y zonas donde realizamos la ITE

Trabajamos en todo Bizkaia, principalmente en los siguientes municipios: Basauri, Galdakao, Bilbao, Erandio, Leioa, Getxo, Santurtzi, Portugalete, Sestao, Barakaldo, Etxebarri, Arrigorriaga, Ugao Miraballes, Zalla, Durango y zonas limítrofes.

Solicite el presupuesto de la ITE de su edificio o consúltenos cualquier duda que tenga.

Enlaces relacionados
Normativa relacionada con las ITE
-Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-Decreto 250/2003, de 21 de octubre, sobre el Libro del Edificio destinado a vivienda.
-Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Art. 200
-Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.
-Ordenanza municipal reguladora de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) - Ayuntamiento de Basauri